Somos una Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público con el objetivo de proteger a los autores nacionales y extranjeros, así como de recaudar y entregar a los mismos, las cantidades que por conceptos de Derechos de Autor generen a su favor los fotógrafos, cineastas, diseñadores, agencias y artistas visuales

¿QUIÉNES PUEDEN FORMAR PARTE DE ESTA SOCIEDAD?

Todos los autores de obras fotográficas, fijas o en movimiento: Fotógrafos, Directores de cine, de video, diseñadores gráficos; en general todos los autores de obras visuales que utilicen tecnologías tanto tradicionales como nuevas, en periódicos, televisión, exposiciones, galerías, archivos, agencias informaticas o de publicidad, multimedia, páginas web, discos ópticos de reproducción de obras visuales, entre otras.

Entre los beneficios de pertenecer a la SAOV están: Registro de obra, Asesoría y servicios jurídicos, contables y fiscales, Contratos, Exposiciones, seminarios, Correduría de obra.

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lunes, 11 de enero de 2010

Decreto de la SAOV como Sociedad


Diario Oficial de la Federación 17 de diciembre del 2002

 Resolución del Instituto Nacional del Derecho de Autor por la que se autoriza la constitución de una sociedad de gestión colectiva denominada Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio
AUTORIZACIÓN
México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil dos: Vistos para resolver el expediente administrativo.
RESULTANDO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha cuatro de diciembre del año dos mil uno, recibido en este Instituto Nacional del Derecho de Autor el día seis del mismo mes y año, la C. Griselda Vistraín Valdez, quien manifiesta usar el seudónimo de Grisel Vistraín Valdez, en su carácter de representante común de la “Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio” según se hace constar en la escritura pública número 27,812 pasada ante la fe del licenciado Juan Manuel Asprón Pelayo, Notario Público número 186 del Distrito Federal, presentó solicitud de autorización para constituir una Sociedad de Gestión Colectiva, denominada "Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio", señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Centro Cultural Luis G. Basurto, ubicado en la Calle 24 y cerrada Pirámide, colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México.
SEGUNDO.- Anexo a la solicitud, la ocurrente presentó proyecto de acta constitutiva, proyecto de estatutos, lista de socios iniciales para constituirse y operar como sociedad de gestión colectiva, documentos que se tienen por reproducidos para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
TERCERO.- El cuatro de febrero de dos mil dos, este Instituto Nacional del Derecho de Autor, formuló una prevención a la solicitante, mediante acuerdo fechado el cuatro de febrero de dos mil dos, a efecto de que subsanara las omisiones detectadas al realizar el examen y estudio de los documentos presentados, mismas que consisten en imprecisiones en el cuerpo del acta constitutiva, estatutos y lista de socios, así como también se le requirió presentar el catálogo de obras correspondiente, omisiones subsanables conforme a lo previsto en el artículo 120 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, acuerdo que fue notificado a la promovente el día dieciocho de febrero del año dos mil dos.
CUARTO.- Mediante escrito de fecha ocho de abril de dos mil dos, recibido en el Instituto Nacional del Derecho de Autor el día dieciséis de abril del mismo año, la C. Griselda Vistraín Valdez, en su carácter de representante común de los promoventes de la solicitud de autorización para constituir y operar la Sociedad de Gestión Colectiva denominada "Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio" presentó escrito por medio del cual, solicitó con fundamento en el párrafo segundo del artículo 120 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, una prórroga por 30 días hábiles respecto del plazo que se le otorgó para contestar la prevención y satisfacer los requisitos solicitados mediante acuerdo de fecha Diario Oficial de la Federación 17 de diciembre del 2002
cuatro de febrero de dos mil dos, prórroga que fue concedida por acuerdo de fecha veintitrés de abril del mismo año y notificado a la promovente con fecha ocho de mayo del año en curso.
QUINTO.- Con fecha diecinueve de junio de dos mil dos, la C. Griselda Vistraín Valdez, presentó escrito de fecha diecisiete de junio del mismo año, en el que con fundamento en el artículo 120 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, solicitó una segunda prórroga por 30 días de plazo, para subsanar la totalidad de las omisiones detectadas, término concedido mediante acuerdo de fecha veinticuatro de junio del año en curso, con fundamento en el mismo artículo del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
SEXTO.- Mediante escrito de fecha dieciséis de agosto de dos mil dos y anexos consistentes en proyecto de acta constitutiva, estatutos, lista de socios iniciales y catálogo de obras, presentados y recibidos en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la misma fecha, la C. Griselda Vistraín Valdez, en su carácter de representante común de los promoventes de la solicitud de autorización para constituir y operar la Sociedad de Gestión Colectiva denominada “Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio”, desahogó en tiempo y forma las omisiones señaladas en el acuerdo de prevención de fecha cuatro de febrero de dos mil dos.
SEPTIMO.- Se emitió acuerdo de fecha diez de septiembre de dos mil dos, haciendo constar la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, que los ocurrentes, por conducto de su representante común la C. Griselda Vistraín Valdez, cumplieron con el desahogo de todas y cada una de las omisiones y observaciones señaladas por este Instituto Nacional del Derecho de Autor, mediante el acuerdo de prevención de fecha cuatro de febrero de dos mil dos.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que este Instituto Nacional del Derecho de Autor es competente para otorgar y, en su caso, revocar autorizaciones para operar como Sociedad de Gestión Colectiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 193, 194, 199 fracciones I, II y III, 208, 210 fracción V, 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103 fracción XVIII, 118, 133 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, 6o. primer párrafo y 7o. fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor y los demás relativos y aplicables.
SEGUNDO.- Que los estatutos de la sociedad solicitante cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
TERCERO.- Que de acuerdo con los datos aportados por la solicitante, bajo protesta de decir verdad, y con la información de que pudo allegarse este Instituto, se desprende que la “Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio” reúne las condiciones necesarias para asegurar una adecuada administración de los derechos cuya gestión se le encomiendan.
CUARTO.- Que en opinión de este Instituto Nacional del Derecho de Autor, el funcionamiento de la sociedad solicitante favorecerá los intereses generales y la protección que asiste a los titulares de derechos de la categoría de autores de obras visuales del país. Diario Oficial de la Federación 17 de diciembre del 2002
Este Instituto, con las facultades que le confieren los artículos 193, 199 fracciones I, II y III, 208, 209 fracciones I y II, 210 fracción V de la Ley Federal del Derecho de Autor, 6o. primer párrafo y 7o. fracción IX de su Reglamento Interior; resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se autoriza a la "Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio", para operar como Sociedad de Gestión Colectiva, contando con los derechos y obligaciones que le otorga la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
SEGUNDO.- La "Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio", deberá utilizar tal denominación seguida invariablemente de la leyenda "Sociedad de Gestión Colectiva" o de su abreviatura "S.G.C."
TERCERO.- La presente Autorización será publicada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Se concede a la "Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio", con apego en lo establecido por el artículo 121 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, el término de treinta días contados a partir de que surta sus efectos la presente resolución, para que eleve a escritura pública el acta constitutiva y los estatutos de la sociedad que anexa a su solicitud, y una vez protocolizada el acta constitutiva y los estatutos, deberá llevar a cabo su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor dentro de un plazo igual. Transcurridos los plazos señalados sin que se hubieran realizado las acciones previstas, la autorización de operación de la sociedad se considerará caduca.
QUINTO.- La "Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio", así como sus administradores, deberán cumplir en todo momento y sin excepción alguna, con las disposiciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento, así como sus respectivos estatutos, y demás disposiciones normativas aplicables, en el entendido de que la presente autorización podrá ser revocada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en caso de incumplimiento de las obligaciones que la Ley Federal del Derecho de Autor establece para las sociedades de gestión colectiva, o bien, si se pusiese de manifiesto un conflicto entre los propios socios que dejara acéfala o sin dirigencia a la sociedad, de tal forma que se afecte el fin y objeto de la misma en detrimento de los derechos de los asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
SEXTO.- La presente Autorización surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente a la representante común de la Sociedad de Gestión Colectiva "Sociedad de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio", en las oficinas del Instituto Nacional del Derecho de Autor, sito en Dinamarca número 84, segundo piso, colonia Juárez, código postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación 17 de diciembre del 2002
Así lo resolvió y firma el licenciado Adolfo Eduardo Montoya Jarkín, Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, con fundamento en el artículo 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor y los artículos 6o. primer párrafo y 7o. fracción IX de su Reglamento Interior.- Rúbrica.

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